Creación y Funciones

CREACIÓN Y FUNCIONES

El Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo fue creado por Decreto Supremo N° 19, de 29 de septiembre de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Su creación se enmarca en el Proyecto de Modernización de la Seguridad Laboral en Chile y la ratificación del Convenio 187 de OIT sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo.

El nombramiento de sus integrantes y la designación de su Presidente se efectuaron mediante Decreto Supremo N° 33, de 21 de diciembre de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Con la celebración de su sesión constitutiva, el Consejo inició sus funciones el día 15 de marzo de 2012.

MANDATO Y PLAN DE TRABAJO

Por definición, el Consejo constituye un órgano consultivo tripartito de ámbito nacional, que tratará las cuestiones relativas a la Seguridad y Salud en el Trabajo. En particular, de acuerdo a las funciones señaladas en el artículo segundo del Decreto que le da origen, el Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo debe:

a) Analizar y emitir su opinión sobre la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificaciones. Corresponderá al Ministro del Trabajo y Previsión Social elaborar una propuesta de dicha Política y someterla a la opinión del Consejo;
b) Analizar y emitir periódicamente su opinión sobre la aplicación y resultados de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificaciones.
c) Analizar y emitir periódicamente su opinión sobre el funcionamiento del Sistema Nacional y del Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;
d) Emitir su opinión sobre las modificaciones legales o reglamentarias, nacionales o sectoriales, que en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo propongan las instituciones con competencia en la materia;
e) Emitir su opinión sobre los aspectos relativos al Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo contenidos en la Memoria Anual que la Superintendencia de Seguridad Social deba elevar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con la letra j) del artículo 2º de la ley Nº 16.395, remitiendo su informe al Comité de Ministros para la Seguridad y Salud en el Trabajo dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha, en que tome conocimiento de la referida Memoria; y
f) Dar a conocer su opinión respecto de otras materias, que en el ámbito de sus funciones, les solicite el Presidente de la República o el Comité de Ministros para la Seguridad y Salud en el Trabajo.